El pasado
31 de enero de 2016 vencía el plazo para que las empresas con menos de diez
empleadores asumieran el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;
mediante decreto 171 del 1 de febrero de 2016, el mismo se amplió hasta el 31
de enero de 2017.
El Decreto
171 del 1° de febrero de 2016, firmado por el Presidente de la República Juan
Manuel Santos y el ministro del Trabajo, Lucho Garzón, busca facilitar a las
empresas públicas y privadas, la sustitución del programa de Salud Ocupacional
por el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La fecha
límite de su implementación era el 31 de enero de 2016 para las empresas de
menos de 10 trabajadores. En julio del presente año para las de 10 trabajadores
hasta 200 y en enero de 2017 para las de más de 201 trabajadores. El Gobierno
también decidió unificar el plazo para todas las empresas del país, sin tener
en cuenta su tamaño. Esto significa, que el 31 de enero de 2017 será el plazo
máximo para culminar la totalidad del proceso para cualquier empresa, aseguró
el viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, Enrique Borda Villegas.
El nuevo
Sistema creado mediante Decreto 1443 de 2014, hoy Decreto único 1072 de 2015,
antes conocido como Programa de Salud Ocupacional (Resolución 1016 de 1989),
busca identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los
respectivos controles, mediante la mejora continua del Sistema en las empresas
y cumplir con la normatividad en materia de riesgos laborales.
¿Pero qué
implica acogerse al nuevo sistema?
Consiste en
el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua,
con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.
Su
principal razón "es prevenir las lesiones y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo a los cuales están expuestos los empleados, reduciendo
al mínimo los accidentes y enfermedades laborales que se puedan
presentar", explicó el viceministro Borda.
La
implementación del SG-SST debe ser liderada por el empleador con la
participación de los trabajadores para lograr la aplicación de las medidas de
prevención y control eficaz de los peligros y riesgos en el lugar que laboran.
Pasos que
se deben seguir para la implementación del nuevo Sistema SG-SST:
- Paso 1. Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
- Paso 2. Identificación de peligros, evaluación, valoración y gestión de los riesgos
- Paso 3. Política y Objetivos de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Paso 4. Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y asignación de recursos
- Paso 5. Programa de capacitación, entrenamiento, inducción y reinducción en SST
- Paso 6. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias
- Paso 7. Reporte e investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales
- Paso 8. Criterios para adquisición de bienes o contratación de servicios con las disposiciones del SG-SST
- Paso 9. Medición y evaluación de la gestión en SST
- Paso 10. Acciones preventivas o correctivas
Sanciones
por incumplimiento de la medida:
"Las
empresas que no cumplan con la implementación del Sistema al 31 de enero de
2017 serán sancionadas con multas hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes. En caso de reincidencia de tales conductas o por
incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, se podrá suspender
actividades hasta por un término de 120 días o el cierre definitivo de la
empresa", aclaró la directora de Riesgos Laborales del Ministerio del
Trabajo, Andrea Torres Matiz.
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